infografia <strong>BRASIL</strong><br>La ley 12.034, de 2009, prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de uso público, incluyendo templos religiosos. En periodo electoral se prohíbe pedir votos en las iglesias para algún candidato en particular. <strong>URUGUAY</strong><br>No existe un marco legal. <strong>PUERTO RICO</strong><br>La Sección 3 de la Constitución establece la separación Iglesia-Estado. Hasta el momento no hay casos de sancionados a líderes religiosos en ámbitos políticos. <strong>MÉXICO</strong><br>La separación Iglesia-Estado está consagrada legalmente. La ley de Asociaciones Religiosas prohíbe a los grupos religiosos ser votados para ocupar cargos públicos o asociarse con fines políticos; tampoco pueden participar en partidos. Prohíbe a los ministros de culto hacer proselitismo. Para transmitir en medios de comunicación deben solicitar un permiso especial. Sin embargo, no existe registro de sanciones. <strong>EL SALVADOR</strong><br>La Constitución prohíbe que los ministros del culto religioso ocupen cargos públicos. El Tribunal Supremo Electoral no ha negado la inscripción de candidatos por esa razón, pero la Corte Suprema prohíbe que sacerdotes y pastores sean candidatos si no han dejado la iglesia. <strong>COLOMBIA</strong><br>No hay marco legal que limite la influencia de las instituciones religiosas. <strong>ARGENTINA</strong><br>No hay marco legal.