La resolución no implica la venta ni la distribución del enervante para la asociación ni la siembra para fines de consumo para otras personas.
La resolución es un criterio aislado, por tanto no sienta jurisprudencia. Sin embargo, abre con ello un precedente jurídico para favorecer otros casos similares.
Los artículos de la Ley General de Salud que tienen que ver con el amparo son el 235, 237, 245, 247 y 248.