Al aceptar la renuncia del ministro, el Presidente enviará al Senado una comunicación informándole de la decisión tomada para su conocimiento.
Paso 2
El Senado turnará a comisiones el asunto y emitirá un dictamen aceptando o rechazando la aprobación de la renuncia.
Paso 3
De aprobarse, se procede a realizar un nuevo nombramiento a propuesta del Presidente.
Paso 4
Para nombrar a los ministros de la Corte, el Presidente enviará una terna al Senado para su elección.
Paso 5
Los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de Justicia.
Paso 6
El dictamen de idoneidad se enviará al pleno para su discusión y aprobación por las dos terceras partes de los senadores presente, dentro del improrrogable plazo de 30 días.
Paso 7
Si el Senado no resolviese, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente.