Al aceptar la renuncia del ministro, el Presidente enviará al Senado una comunicación informándole de la decisión tomada para su conocimiento.
El Senado turnará a comisiones el asunto y emitirá un dictamen aceptando o rechazando la aprobación de la renuncia.
De aprobarse, se procede a realizar un nuevo nombramiento a propuesta del Presidente.
Para nombrar a los ministros de la Corte, el Presidente enviará una terna al Senado para su elección.
Los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de Justicia.
El dictamen de idoneidad se enviará al pleno para su discusión y aprobación por las dos terceras partes de los senadores presente, dentro del improrrogable plazo de 30 días.
Si el Senado no resolviese, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente.